Regl. 6578, art. 3.7-8

En caso de que el arrendatario se atrase en el pago del canon

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 3.7-8

mensual de arrendamiento por un período en exceso de diez (10) días, desde la 3 fecha de vencimiento, el Recinto cobrará un recargo de diez porciento (10%) del total adeudado e intereses al doce porciento (12%) anual sobre el balance no pagado. El Recinto podrá enmendar estos porcientos de acuerdo a los cambios prevalecientes en el mercado.
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