Regl. 6578, art. 65.2

Iluminación

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 65.2

Se mantendrá a un nivel de veinte (20) pies bujías. El arrendatario repondrá las bombillas y tubos fluorescentes y equipo o material necesarios. Cuando se vaya a disponer de tubos fluorescentes u otro tipo de luminaria y equipo de la misma que posea contaminantes ambientales, lo hará siguiendo las reglamentaciones ambientales establecidas que le apliquen. El arrendatario será responsable de los costos de estos servicios. Será necesario someter a la Oficina de Protección Ambiental y Seguridad Ocupacional (OPASO) evidencia de los 21 permisos de la compañía que realizará esta disposición, de forma tal que se cumpla con las reglamentaciones ambientales aplicables.