Regl. 6578, art. 65.2
Iluminación
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 65.2
Se mantendrá a un nivel de veinte (20) pies bujías. El arrendatario
repondrá las bombillas y tubos fluorescentes y equipo o material necesarios.
Cuando se vaya a disponer de tubos fluorescentes u otro tipo de luminaria y
equipo de la misma que posea contaminantes ambientales, lo hará siguiendo las
reglamentaciones ambientales establecidas que le apliquen. El arrendatario será
responsable de los costos de estos servicios. Será necesario someter a la Oficina
de Protección Ambiental y Seguridad Ocupacional (OPASO) evidencia de los
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permisos de la compañía que realizará esta disposición, de forma tal que se cumpla
con las reglamentaciones ambientales aplicables.