Regl. 6578, art. 65.4
Puertas y Ventanas
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 65.4
Las puertas, ventanas y demás aberturas al exterior de las cocinas deben
estar cubiertas por tela metálica de dieciséis (16) hilos por pulgada lineal. Se
mantendrán cerradas en todo momento como protección contra la entrada de
insectos, roedores y otros animales. El arrendatario mantendrá todas las puertas y
ventanas de la propiedad arrendada, incluyendo aquellas de tela metálica, limpias
y libres de polvo y grasa y en buen estado.