Regl. 6578, art. 65.6.1

Utensilios y equipo

Length: 273 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 65.6.1

Los utensilios y equipo para la confección de alimentos deberán guardarse en gabinetes o gavetas en la cocina para protegerlos de toda posible contaminación (polvo, insectos y roedores). Los utensilios de cocina, se mantendrán en buen estado de conservación (sin abolladuras), la superficie deberá ser lisa, fácil de limpiar y resistente al uso. Se prohibe el uso de equipo y utensilios, conteniendo hierro esmaltado, cadmio, cobre, plomo u otro material tóxico en la preparación de alimentos y bebidas. Todo equipo se instalará de manera que se facilite la limpieza. Las máquinas rebanadoras, trozadoras y ablandadoras de alimentos, así como batidoras, mezcladoras y otras similares, serán desmontadas, limpiadas e higienizadas diariamente al cierre de las operaciones y se desinfectarán previo a su uso. El siguiente equipo se lavará e higienizará diariamente al cierre de las operaciones y se desinfectará previo a su uso: los dispositivos para la venta de refrescos o jugos, las máquinas o artefactos usados en la refrigeración y despacho de frutas o refrescos, incluyendo exprimidores de jugos, las máquinas tostadoras de pan, calentadores de emparedados, planchas para freír o calentar alimentos y otro equipo similar. 23 Las estufas, hornos y neveras se mantendrán limpios y libres de grasa. Está prohibida la venta de refrescos en recipientes abiertos o de recipientes cuyo contenido sea obtenido de otra manera que no sea mediante grifos u otros aditamentos aprobados por el Oficial de Salud Pública y el Recinto. Se prohibe el uso múltiple de utensilios en aquellas instalaciones del Recinto donde no se provean las condiciones mínimas para su cuidado, uso, saneamiento y almacenaje. Se recomienda el uso de utensilios desechables en envoltura individual.
Regl. 6578, art. 65.6.1: Utensilios y equipo | Justis AI