Regl. 6578, art. 65.6.1
Utensilios y equipo
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 65.6.1
Los utensilios y equipo para la confección de alimentos deberán guardarse
en gabinetes o gavetas en la cocina para protegerlos de toda posible
contaminación (polvo, insectos y roedores).
Los utensilios de cocina, se mantendrán en buen estado de conservación
(sin abolladuras), la superficie deberá ser lisa, fácil de limpiar y resistente al uso.
Se prohibe el uso de equipo y utensilios, conteniendo hierro esmaltado, cadmio,
cobre, plomo u otro material tóxico en la preparación de alimentos y bebidas.
Todo equipo se instalará de manera que se facilite la limpieza. Las
máquinas rebanadoras, trozadoras y ablandadoras de alimentos, asà como
batidoras, mezcladoras y otras similares, serán desmontadas, limpiadas e
higienizadas diariamente al cierre de las operaciones y se desinfectarán previo a su
uso.
El siguiente equipo se lavará e higienizará diariamente al cierre de las
operaciones y se desinfectará previo a su uso: los dispositivos para la venta de
refrescos o jugos, las máquinas o artefactos usados en la refrigeración y despacho
de frutas o refrescos, incluyendo exprimidores de jugos, las máquinas tostadoras
de pan, calentadores de emparedados, planchas para freÃr o calentar alimentos y
otro equipo similar.
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Las estufas, hornos y neveras se mantendrán limpios y libres de grasa.
Está prohibida la venta de refrescos en recipientes abiertos o de recipientes
cuyo contenido sea obtenido de otra manera que no sea mediante grifos u otros
aditamentos aprobados por el Oficial de Salud Pública y el Recinto.
Se prohibe el uso múltiple de utensilios en aquellas instalaciones del Recinto
donde no se provean las condiciones mÃnimas para su cuidado, uso, saneamiento y
almacenaje. Se recomienda el uso de utensilios desechables en envoltura
individual.