Regl. 2599, art. 4-V
- Certificados
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Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 4-V
"D. Una copia del original de cada certificado deberá entregarse por
el importador 0 embarcador al Departamento al momento de realizarse la inspección. El original deberá mantenerse en los archivos del importador durante
un perÃodo no menor de veinticuatro (24) meses y deberá estar disponible al
ser requerido por un funcionario.