Regl. 2599, art. 4-V

- Certificados

Length: 51 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 4-V

"D. Una copia del original de cada certificado deberá entregarse por el importador 0 embarcador al Departamento al momento de realizarse la inspección. El original deberá mantenerse en los archivos del importador durante un período no menor de veinticuatro (24) meses y deberá estar disponible al ser requerido por un funcionario.
Regl. 2599, art. 4-V: - Certificados | Justis AI