Regl. 6578, art. 65.8

Instalaciones para empleados

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 65.8

Los uniformes, gorras, delantales y otras piezas usadas por los empleados serán colocadas en un área fuera del alcance de las áreas de preparación, almacenaje y servicio de alimentos, así como de áreas de higienización y almacenaje de equipo y utensilios hasta que se envíen a la lavandería. Los servicios sanitarios estarán provistos de: jabón tipo líquido, toallas de papel, papel sanitario, y cualquier otro dispositivo para el secado de manos. El uso de toallas de mano comunes queda prohibido. Se proveerán zafacones sanitarios, con tapa de buen ajuste para disponer de toallas de papel usadas. Queda prohibido el disponer de papel sanitario usado en estos recipientes. Todas las instalaciones sanitarias y de lavado de manos, se mantendrán limpias y en buen estado de funcionamiento con agua corriente fría y caliente.
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