Regl. 6578, art. 65.8
Instalaciones para empleados
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 65.8
Los uniformes, gorras, delantales y otras piezas usadas por los empleados
serán colocadas en un área fuera del alcance de las áreas de preparación,
almacenaje y servicio de alimentos, asà como de áreas de higienización y
almacenaje de equipo y utensilios hasta que se envÃen a la lavanderÃa.
Los servicios sanitarios estarán provistos de: jabón tipo lÃquido, toallas de
papel, papel sanitario, y cualquier otro dispositivo para el secado de manos. El uso
de toallas de mano comunes queda prohibido.
Se proveerán zafacones sanitarios, con tapa de buen ajuste para disponer
de toallas de papel usadas. Queda prohibido el disponer de papel sanitario usado
en estos recipientes. Todas las instalaciones sanitarias y de lavado de manos, se
mantendrán limpias y en buen estado de funcionamiento con agua corriente frÃa y
caliente.