Regl. 6578, art. 66.4
Refrigeración
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 66.4
Las neveras y congeladores deben mantenerse a temperaturas adecuadas.
Neveras - 41° F o menos
Congelador - 0° F 0 menos
Los alimentos potencialmente perecederos se mantendrán en todo
momento bajo refrigeración adecuada, excepto en el momento de su
procesamiento, elaboración, preparación o despacho inmediato.
No se permitirá que la escarcha y el gotereo de las unidades refrigerantes
caiga sobre los alimentos o sus envases.
Todo equipo de refrigeración será mantenido en todo momento en estricto
estado de limpieza, bien ordenado y libre de malos olores.
Los alimentos que absorben fácilmente olores serán almacenados,
protegidos y separados del resto de los alimentos, (vegetales, frutas, leche y
productos lácteos, carnes cocidas y carnes crudas).
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No se permitirá la descongelación de alimentos sumergidos en agua 0
cualquier otro lÃquido.
Se prohibe la recongelación de alimentos una vez hayan sido
descongelados.
El Oficial de Salud Pública y el Supervisor de Servicios de Alimentos del
Recinto prohibirán y decomisarán aquellos alimentos que, a su juicio, no garantizan
la salud de los consumidores.