Regl. 6578, art. 66.4

Refrigeración

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 66.4

Las neveras y congeladores deben mantenerse a temperaturas adecuadas. Neveras - 41° F o menos Congelador - 0° F 0 menos Los alimentos potencialmente perecederos se mantendrán en todo momento bajo refrigeración adecuada, excepto en el momento de su procesamiento, elaboración, preparación o despacho inmediato. No se permitirá que la escarcha y el gotereo de las unidades refrigerantes caiga sobre los alimentos o sus envases. Todo equipo de refrigeración será mantenido en todo momento en estricto estado de limpieza, bien ordenado y libre de malos olores. Los alimentos que absorben fácilmente olores serán almacenados, protegidos y separados del resto de los alimentos, (vegetales, frutas, leche y productos lácteos, carnes cocidas y carnes crudas). 28 No se permitirá la descongelación de alimentos sumergidos en agua 0 cualquier otro líquido. Se prohibe la recongelación de alimentos una vez hayan sido descongelados. El Oficial de Salud Pública y el Supervisor de Servicios de Alimentos del Recinto prohibirán y decomisarán aquellos alimentos que, a su juicio, no garantizan la salud de los consumidores.
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