Regl. 6578, art. 66.8
Almacenaje y manipulación de agentes tóxicos o
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 66.8
venenosos
En las instalaciones cubiertas por este Reglamento sólo se podrán
almacenar materiales o productos tóxicos cuando sean indispensables para
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mantener las instalaciones arrendadas en condiciones sanitarias 0 para la
higienización del equipo y los utensilios.
Cuando los productos tóxicos o venenosos no estén en uso, se almacenarán
en gabinetes 0 armarios rotulados y bajo llave fuera de las áreas de almacenaje,
preparación, transportación y servicio de alimentos 0 para almacenaje e
higienización de equipo y utensilios.
Los productos tóxicos O venenosos se identificarán mediante rotulación
adecuada y se aplicarán en horas que no coincidan con la preparación y servicio de
alimentos, de manera que ni éstas ni el equipo y utensilios se contaminen,
convirtiéndose en riesgos para la salud de los empleados y consumidores.
Los productos bactericidas y los detergentes, asà como cualquier otro
producto usado en las superficies de los utensilios O equipo, que entren en
contacto con los alimentos, se usarán de manera que no dejen sobre dichas
superficies residuos tóxicos que puedan considerarse peligrosos para la salud. No
se permitirá el uso de sustancias pulidoras tóxicas O venenosas para la limpieza de
equipo y utensilios.