Regl. 6578, art. 66.9

Control de insectos, roedores y sabandijas

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 66.9

Todo arrendatario tomará las medidas necesarias para el control de insectos, roedores y demás sabandijas dentro y en los alrededores inmediatos a su negocio y será responsable de que dicho negocio esté libre de los mismos. El arrendatario será responsable de contratar una compañía autorizada y licenciada por el Departamento de Salud para el servicio mensual de exterminación 30 y control de insectos, roedores y sabandijas. Presentará la licencia vigente de la Compañía a la Oficina de Supervisión de Servicios de Alimentos.
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