Regl. 6578, art. 66.9
Control de insectos, roedores y sabandijas
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 66.9
Todo arrendatario tomará las medidas necesarias para el control de
insectos, roedores y demás sabandijas dentro y en los alrededores inmediatos a su
negocio y será responsable de que dicho negocio esté libre de los mismos.
El arrendatario será responsable de contratar una compañÃa autorizada y
licenciada por el Departamento de Salud para el servicio mensual de exterminación
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y control de insectos, roedores y sabandijas. Presentará la licencia vigente de la
CompañÃa a la Oficina de Supervisión de Servicios de Alimentos.