Regl. 6578, art. 66.9-67
Prohibiciones EspecÃficas
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 66.9-67
Queda prohibido dentro de los establecimientos de servicios de alimentos lo
siguiente:
Sección 67.1 la venta de bebidas alcohólicas o embriagantes
Sección 67.2 la venta de cigarrillos y cualquier otro derivado del tabaco o
sustancia tóxica
Sección 67.3 la instalación y uso de velloneras, máquinas de juego o
cualquier máquina que produzca música; excepto en las actividades especiales
debidamente autorizadas por el Recinto
Sección 67.4 desplegar, fijar, exhibir sÃmbolos e insignias polÃticas,
religiosas 0 de Ãndole alguna. Esta prohibición incluye anuncios comerciales,
excepto aquellos que formen parte integral de equipo u objetos utilizados en las
operaciones del arrendatario
Sección 67.5 la presencia de animales domésticos tales como: perros,
gatos, aves y otros, disponiéndose que esto no será aplicable a los perros
guÃas para ciegos y para sordos
Sección 67.6 la elaboración, preparación, almacenaje, manipulación y
servicio de alimentos debajo de lÃneas de tuberÃas de aguas negras o desperdicios
industriales
Sección 67.7 el expendio al público de todo alimento 0 bebidas en
violación de cualquier disposición de este Reglamento.
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