Regl. 6578, art. 66.9-67

Prohibiciones Específicas

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 66.9-67

Queda prohibido dentro de los establecimientos de servicios de alimentos lo siguiente: Sección 67.1 la venta de bebidas alcohólicas o embriagantes Sección 67.2 la venta de cigarrillos y cualquier otro derivado del tabaco o sustancia tóxica Sección 67.3 la instalación y uso de velloneras, máquinas de juego o cualquier máquina que produzca música; excepto en las actividades especiales debidamente autorizadas por el Recinto Sección 67.4 desplegar, fijar, exhibir símbolos e insignias políticas, religiosas 0 de índole alguna. Esta prohibición incluye anuncios comerciales, excepto aquellos que formen parte integral de equipo u objetos utilizados en las operaciones del arrendatario Sección 67.5 la presencia de animales domésticos tales como: perros, gatos, aves y otros, disponiéndose que esto no será aplicable a los perros guías para ciegos y para sordos Sección 67.6 la elaboración, preparación, almacenaje, manipulación y servicio de alimentos debajo de líneas de tuberías de aguas negras o desperdicios industriales Sección 67.7 el expendio al público de todo alimento 0 bebidas en violación de cualquier disposición de este Reglamento. 31
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