Regl. 6578, art. 67.7-70

Aquellos arrendatarios que ofrezcan comidas completas deberán

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 67.7-70

preparar los menús, siguiendo las reglas mínimas de una buena nutrición, controlando la porción por persona y tratando en todo momento de proveer alimentos sanos de valor nutritivo adecuado. Los mismos serán de conocimiento público diariamente.
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