Regl. 6578, art. 70.2-75
El arrendatario deberá, inmediatamente después de la fecha de
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terminación del arrendamiento, según el contrato, entregar la posesión de la
propiedad arrendada y mejoras realizadas en tan buenas condiciones como el uso
razonable y desgaste ordinario lo permitan. No serán imputables al arrendatario,
los daños que pueda haber sufrido la propiedad arrendada como consecuencia de
fuego, cuando la ocurrencia de éste no haya sido causada por culpa O negligencia
del arrendatario, o cualquier otro caso fortuito no imputable al arrendatario.
Igualmente, el arrendatario deberá entregar las llaves de la propiedad arrendada al
arrendador en la Oficina de Supervisión de Servicios de Alimentos. El arrendatario
pagará, como suma líquida de daños, en caso de que no entregue la posesión de
la propiedad arrendada a su vencimiento, una suma igual a tres veces los cánones
de arrendamiento establecidos que hubiere venido obligado a pagar por el tiempo
que la tuvo en su posesión después del vencimiento del arrendamiento.