Regl. 6578, art. 70.2-75

El arrendatario deberá, inmediatamente después de la fecha de

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 70.2-75

terminación del arrendamiento, según el contrato, entregar la posesión de la propiedad arrendada y mejoras realizadas en tan buenas condiciones como el uso razonable y desgaste ordinario lo permitan. No serán imputables al arrendatario, los daños que pueda haber sufrido la propiedad arrendada como consecuencia de fuego, cuando la ocurrencia de éste no haya sido causada por culpa O negligencia del arrendatario, o cualquier otro caso fortuito no imputable al arrendatario. Igualmente, el arrendatario deberá entregar las llaves de la propiedad arrendada al arrendador en la Oficina de Supervisión de Servicios de Alimentos. El arrendatario pagará, como suma líquida de daños, en caso de que no entregue la posesión de la propiedad arrendada a su vencimiento, una suma igual a tres veces los cánones de arrendamiento establecidos que hubiere venido obligado a pagar por el tiempo que la tuvo en su posesión después del vencimiento del arrendamiento.
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