Regl. 6578, art. 70.2-76
Si en cualquier momento durante la vigencia del arrendamiento, el
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arrendatario radicare de acuerdo con la ley, una petición de quiebra o insolvencia o
para la reorganización o el nombramiento de un sÃndico 0 fiduciario para toda o
parte de la propiedad del arrendatario; si el arrendatario hiciera una cesión en
beneficio de acreedores, ejercitada después del perÃodo establecido más adelante,
el arrendamiento, a opción del Recinto, podrá ser cancelado o terminado. De ser
asÃ, ni el arrendatario o persona que ampare su reclamación en el derecho del
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arrendatario, tendrá derecho a poseer o seguir en la posesión de la propiedad
arrendada, debiendo inmediatamente abandonar y entregar la misma. Si el
arrendatario permitiera que cualquiera de las acciones señaladas continuaran por
un término de diez (10) dÃas, se considerará que ha incumplido los términos del
arrendamiento y el Recinto tendrá la potestad de proceder, según lo dispone este
Reglamento.
El Recinto podrá, a su opción, en caso de que el arrendatario viole cualquier
disposición del contrato de arrendamiento dar por terminado el arrendamiento o
fijar aquellas penalidades que se disponen en este Reglamento, las cuales deberán
ser satisfechas en adición al canon de arrendamiento. Cualquier pago hecho por el
arrendatario al Recinto será imputado en primer lugar a cualesquiera penalidades
que el Recinto haya impuesto al arrendatario de acuerdo con este Reglamento, y
en segundo lugar, a los cánones de arrendamiento vencidos.
El que el Recinto no insista o no exija, en una o más ocasiones, el cumplimiento
estricto de cualquier término o condición del arrendamiento 0 el ejercicio de una
opción aquà o en el contrato contenida, aunque reciba los cánones de
arrendamiento, no se interpretará como una renuncia futura de su derecho u
opción; quedando la disposición que le da tal derecho u opción en completo efecto
y vigor. Ninguno de los términos y condiciones del contrato de arrendamiento
podrá ser alterado, renunciado, modificado o abandonado de manera alguna,
excepto por documento escrito ejecutado por ambas partes y entregado por el
Recinto al arrendatario.
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CAPITULO XIX
RESPONSABILIDAD DEL RECINTO