Regl. 6578, art. 70.2-76

Si en cualquier momento durante la vigencia del arrendamiento, el

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 70.2-76

arrendatario radicare de acuerdo con la ley, una petición de quiebra o insolvencia o para la reorganización o el nombramiento de un síndico 0 fiduciario para toda o parte de la propiedad del arrendatario; si el arrendatario hiciera una cesión en beneficio de acreedores, ejercitada después del período establecido más adelante, el arrendamiento, a opción del Recinto, podrá ser cancelado o terminado. De ser así, ni el arrendatario o persona que ampare su reclamación en el derecho del 34 arrendatario, tendrá derecho a poseer o seguir en la posesión de la propiedad arrendada, debiendo inmediatamente abandonar y entregar la misma. Si el arrendatario permitiera que cualquiera de las acciones señaladas continuaran por un término de diez (10) días, se considerará que ha incumplido los términos del arrendamiento y el Recinto tendrá la potestad de proceder, según lo dispone este Reglamento. El Recinto podrá, a su opción, en caso de que el arrendatario viole cualquier disposición del contrato de arrendamiento dar por terminado el arrendamiento o fijar aquellas penalidades que se disponen en este Reglamento, las cuales deberán ser satisfechas en adición al canon de arrendamiento. Cualquier pago hecho por el arrendatario al Recinto será imputado en primer lugar a cualesquiera penalidades que el Recinto haya impuesto al arrendatario de acuerdo con este Reglamento, y en segundo lugar, a los cánones de arrendamiento vencidos. El que el Recinto no insista o no exija, en una o más ocasiones, el cumplimiento estricto de cualquier término o condición del arrendamiento 0 el ejercicio de una opción aquí o en el contrato contenida, aunque reciba los cánones de arrendamiento, no se interpretará como una renuncia futura de su derecho u opción; quedando la disposición que le da tal derecho u opción en completo efecto y vigor. Ninguno de los términos y condiciones del contrato de arrendamiento podrá ser alterado, renunciado, modificado o abandonado de manera alguna, excepto por documento escrito ejecutado por ambas partes y entregado por el Recinto al arrendatario. 35 CAPITULO XIX RESPONSABILIDAD DEL RECINTO
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