Regl. 6578, art. 70.2-78

El Recinto no será responsable, bajo circunstancia alguna, de

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pérdida 0 daño alguno sufrido por el arrendatario como consecuencia de robo, apropiación ilegal o vandalismo cometidos por personas identificadas o no identificadas. El arrendatario será responsable de tomar aquellas medidas de seguridad necesarias y de los gastos que éstas conlleven, para garantizar la seguridad de su personal, invitados o propiedad del arrendatario localizados en la propiedad arrendada. 36 CAPITULO XX ENMIENDAS AL REGLAMENTO El Rector, por sí o a sugerencia de cualquier miembro de la comunidad del Recinto, podrá enmendar este Reglamento. CAPITULO XXI DEROGACION Este Reglamento deroga la Circular Núm. 80-3, Reglamento de Servicios de Alimentos aprobado por el Rector Interino del Recinto de Río Piedras el 11 de julio de 1979 y cualquier otro reglamento, regla o norma que esté en conflicto con sus disposiciones. CAPITULO XXII SEPARABILIDAD El que este Reglamento o el contrato, en virtud del cual se formalice el arrendamiento contenga alguna disposición contraria a derecho, no anulará el Reglamento ni el contrato; debiéndose considerar tal disposición ilegal como separada y aparte de todas las otras disposiciones del Reglamento y contrato. Todos los demás términos y condiciones del Reglamento y contrato se mantendrán en todo su efecto y vigor. Ninguna de las partes será responsable por los daños que sufra la otra como resultado de la determinación de invalidez. 37 CAPITULO XXIII VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor, treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado por: Gladys Escalona de Motta, Ph. D. 13 de diciembre de 2002 Rectora Fecha lod(servialimentos)proc2 6/diciembre/2002 38
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