Regl. 6578, art. 70.2-78
El Recinto no será responsable, bajo circunstancia alguna, de
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pérdida 0 daño alguno sufrido por el arrendatario como consecuencia de robo,
apropiación ilegal o vandalismo cometidos por personas identificadas o no
identificadas.
El arrendatario será responsable de tomar aquellas medidas de seguridad
necesarias y de los gastos que éstas conlleven, para garantizar la seguridad de su
personal, invitados o propiedad del arrendatario localizados en la propiedad
arrendada.
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CAPITULO XX
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
El Rector, por sà o a sugerencia de cualquier miembro de la comunidad del
Recinto, podrá enmendar este Reglamento.
CAPITULO XXI
DEROGACION
Este Reglamento deroga la Circular Núm. 80-3, Reglamento de Servicios de
Alimentos aprobado por el Rector Interino del Recinto de RÃo Piedras el 11 de julio
de 1979 y cualquier otro reglamento, regla o norma que esté en conflicto con sus
disposiciones.
CAPITULO XXII
SEPARABILIDAD
El que este Reglamento o el contrato, en virtud del cual se formalice el
arrendamiento contenga alguna disposición contraria a derecho, no anulará el
Reglamento ni el contrato; debiéndose considerar tal disposición ilegal como
separada y aparte de todas las otras disposiciones del Reglamento y contrato.
Todos los demás términos y condiciones del Reglamento y contrato se mantendrán
en todo su efecto y vigor. Ninguna de las partes será responsable por los daños
que sufra la otra como resultado de la determinación de invalidez.
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CAPITULO XXIII
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor, treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado por:
Gladys Escalona de Motta, Ph. D.
13 de diciembre de 2002
Rectora
Fecha
lod(servialimentos)proc2
6/diciembre/2002
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