Regl. 1277, art. 112.2-111.11
Acceso a los Pozos para Fines de Emergencia.
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.2-111.11
Los dispositivos inmovilizadores para puertas de
pozo que se conformen a la Regla 111.10e-1 y -3 se
podrán proveer para todas las puertas del pozo de los
ascensores de fuerza motriz sujetos a lo siguiente:
1. El ascensor tendrá puertas de pozo que se desenclaven cuando se cierren con el carro a nivel del
piso, 0 se cierren con seguro pero puedan abrirse desde
el apeadero por medios efectivos solamente cuando el
carro este en la zona de apeadero.
2. Los dispositivos de operación para abrir la
puerta serán guardados en el edificio por la persona
responsable del mantenimiento y operación del ascensor
y en un lugar facilmente accesible en caso de emergencia a aquellas personas autorizadas, pero sin estar al
alcance del público en general
Ibid