Regl. 1277, art. 112.2-111.11

Acceso a los Pozos para Fines de Emergencia.

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.2-111.11

Los dispositivos inmovilizadores para puertas de pozo que se conformen a la Regla 111.10e-1 y -3 se podrán proveer para todas las puertas del pozo de los ascensores de fuerza motriz sujetos a lo siguiente: 1. El ascensor tendrá puertas de pozo que se desenclaven cuando se cierren con el carro a nivel del piso, 0 se cierren con seguro pero puedan abrirse desde el apeadero por medios efectivos solamente cuando el carro este en la zona de apeadero. 2. Los dispositivos de operación para abrir la puerta serán guardados en el edificio por la persona responsable del mantenimiento y operación del ascensor y en un lugar facilmente accesible en caso de emergencia a aquellas personas autorizadas, pero sin estar al alcance del público en general Ibid
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