Regl. 6581, art. 17 dup2
RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE RESIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 6581, Art. 17 dup2
1. Desarrollar un sistema de finanzas para llevar a cabo
la contabilidad de los fondos que le sean otorgados
para las actividades de participación de los
residentes, y según lo requiera la Administración de
Vivienda Pública.
2. Mantener los archivos con copia de los documentos
relacionados a las actividades realizadas, tales como
recibos de compra, informes narrativos, resoluciones
aprobando las actividades, fotos de las actividades,
listas de participantes, entre otros.
3. Mantener informados a los residentes regularmente sobre
la utilización de fondos.
4. Recibir asesoramiento de la Administración de Vivienda
y/o de su agente administrador sobre la forma en que se
deberán manejar los fondos.
5. Entregar un informe bianual al a la Administración de
Vivienda Pública, según lo dispone el Artículo 15 de
este Reglamento.
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6. Entregar los informes mensuales de las actividades
realizadas a su Director de Iniciativas según lo
dispone el Artículo 16 de este Reglamento.
7. Darán acceso a los documentos relacionados con el uso
de estos fondos, al personal de la Administración de la
Vivienda Pública, y la Administración de Vivienda
Pública Federal (HUD)
8. Suscribir anualmente un acuerdo de entendimiento por
escrito con la Administración de Vivienda Pública para
la asignación y uso del fondo objeto de este contrato.
9. Cumplir a cabalidad con todas las disposiciones de este
reglamento y demás leyes y reglamentos aplicables a la
Administración de Vivienda Pública.
El Consejo de Residentes que no cumpla con las disposiciones
de este Reglamento o que haga un mal uso de los fondos que
se le asignaran en virtud al mismo, no será elegible para
recibir estos fondos en años subsiguientes. En dichos
casos, la Administración de Vivienda Pública podrá congelar
la asignación del fondo a dicho Consejo durante el año en
curso.