Regl. 2599, art. 8-VIII

Mercadeo de Carne de Aves Importada

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Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 8-VIII

"A. Toda ave lista para cocinar U presas de aves que se importen para mercadearse en Puerto Rico deberán venir empacadas en envolturas 0 envases para venta directa al consumidor, dentro de los correspondientes envases de embarque. Ei contenido "de los envases para venta directa al consumidor-no podriser subdividido en inidades menores ni podrá se. detallado suelto. "B. Las aves-listas para cocinar que se importenta Püerto Rico no podrán ser divididas en Dresas para venierse en esa farma. 7 "C. No se permitirá la venta para consumo humano de carne de aves congelada que no haya estado continua y rigidamente congelada. Tampoco se permitirá la importación y venta en Puerto Rico de carne de aves congelada seriamente afectada con cualquiera de los siguientes defectos: 1. descoloramientos del pellejo y de la carne 2. ennegrecimiento de la carne 3. cicatrices causadas por desecación de Las capas interiores del pellejo 4. areas que muestren capas de hielo de color rosado claro o rojizo Para los efectos de esta disposición se considerará la carne de aves como seriamente afectada con cualquiera de los defectos anteriormente mencianados cuando el producto contenga cualquiera de tales defectos en exceso de las tolerancias establecidas para la carne de aves de la calidad 3 en las normas de calidad de los Estados Unidos para la clasificación de aves listas para cocinar (United States Standards of Quality of-Ready-to Cook Poultry).
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