Regl. 6581, art. 22 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6581, Art. 22 dup2
Este reglamento entrará en vigor a los 30 días de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de diciembre
de
2002.
CARLOS LABQY DIAZ
ADMINISTRADOR
SECRETARIA ILEANA Seana Echegan
SANTALLA
ADMINISTRACIÓN DE
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
VIVIENDA PÚBLICA
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