Regl. 6581, art. 22 dup2

VIGENCIA

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Este reglamento entrará en vigor a los 30 días de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de diciembre de 2002. CARLOS LABQY DIAZ ADMINISTRADOR SECRETARIA ILEANA Seana Echegan SANTALLA ADMINISTRACIÓN DE DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA VIVIENDA PÚBLICA 13
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