Regl. 6581, art. 6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6581, Art. 6

1) Acuerdo de Entendimiento: Especie de Contrato entre el Consejo de Residentes y la Administración de Vivienda Pública donde se plasma por escrito los deberes y responsabilidades de cada parte. 2) Adiestramientos elegibles: Adiestramientos para fomentar el desarrollo y la autosuficiencia económica de los residentes; orientaciones sobre las leyes, reglamentos y directrices promulgadas por HUD O la Administración de Vivienda Pública; talleres de administración de presupuesto familiar; talleres O adiestramientos educativos y de capacitación; talleres para fomentar la participación ciudadana, entre otros. 3) Año Fiscal : Período cubierto desde el 1°de julio de un año al 30 de junio del próximo año. 2 4) Consejo de Residentes: Grupo representativo de la comunidad, elegido según el Reglamento de Organización de Consejos de Residentes de la Administración de Vivienda Pública, que sirve de enlace entre la Administración y los residentes, en el desarrollo de actividades sociales, recreativas y educativas y en la atención de problemas comunales e individuales de éstos. 5) Circular OMB-A122: Circular emitida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto Federal, la cual establece los principios de costos para las entidades sin fines de lucro. 6) Fondo (s) : El fondo a crearse por la Administración de Vivienda Pública para la participación de actividades de residentes, el cual será asignado anualmente a los Consejos legalmente constituidos y cuya administración se discute en el presente reglamento. 7) HUD: Departamento de la Vivienda y Renovación Urbana Federal. 8) Junta Asesora: Grupo de residentes representativos de su comunidad y electos por la mayoría de residentes de vivienda pública, los cuales harán recomendaciones a la Administración de Vivienda Pública sobre el Plan de la Agencia y cuya constitución y fin esté de conformidad con el Título 24, Parte 903 del Código de Regulaciones Federales. 9) Residencial Público: Proyecto de vivienda pública dedicado al alquiler de vivienda para persona O familia de escasos recursos económicos, administrado por la Administración de Vivienda Pública, por sí O a través de un Agente Administrador O Corporación de Residentes, en el cual la familia paga una renta de acuerdo a sus ingresos y su composición familiar. 3 10) Residentes de Vivienda Pública: Residentes de algún proyecto administrado por la Administración de Vivienda Pública, un Agente Administrador O una Corporación de Residentes y debidamente incluido en el contrato de arrendamiento. 11) Unidad de Vivienda Ocupada: Para propósito de este reglamento serán las unidades de vivienda habitadas por un residente de vivienda pública, por un empleado de la Administración de Vivienda Pública O sus agentes administradores y las unidades habitadas por un miembro de la Policía de Puerto Rico.
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