Regl. 6581, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6581, Art. 6
1) Acuerdo de Entendimiento: Especie de Contrato entre el
Consejo de Residentes y la Administración de Vivienda
Pública donde se plasma por escrito los deberes y
responsabilidades de cada parte.
2) Adiestramientos elegibles: Adiestramientos para fomentar
el desarrollo y la autosuficiencia económica de los
residentes; orientaciones sobre las leyes, reglamentos y
directrices promulgadas por HUD O la Administración de
Vivienda Pública; talleres de administración de presupuesto
familiar; talleres O adiestramientos educativos y de
capacitación; talleres para fomentar la participación
ciudadana, entre otros.
3) Año Fiscal : Período cubierto desde el 1°de julio de un
año al 30 de junio del próximo año.
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4) Consejo de Residentes: Grupo representativo de la
comunidad, elegido según el Reglamento de Organización de
Consejos de Residentes de la Administración de Vivienda
Pública, que sirve de enlace entre la Administración y los
residentes, en el desarrollo de actividades sociales,
recreativas y educativas y en la atención de problemas
comunales e individuales de éstos.
5) Circular OMB-A122: Circular emitida por la Oficina de
Gerencia y Presupuesto Federal, la cual establece los
principios de costos para las entidades sin fines de lucro.
6) Fondo (s) : El fondo a crearse por la Administración de
Vivienda Pública para la participación de actividades de
residentes, el cual será asignado anualmente a los Consejos
legalmente constituidos y cuya administración se discute en
el presente reglamento.
7) HUD: Departamento de la Vivienda y Renovación Urbana
Federal.
8) Junta Asesora: Grupo de residentes representativos de
su comunidad y electos por la mayoría de residentes de
vivienda pública, los cuales harán recomendaciones a la
Administración de Vivienda Pública sobre el Plan de la
Agencia y cuya constitución y fin esté de conformidad con el
Título 24, Parte 903 del Código de Regulaciones Federales.
9) Residencial Público: Proyecto de vivienda pública
dedicado al alquiler de vivienda para persona O familia de
escasos recursos económicos, administrado por la
Administración de Vivienda Pública, por sí O a través de un
Agente Administrador O Corporación de Residentes, en el cual
la familia paga una renta de acuerdo a sus ingresos y su
composición familiar.
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10) Residentes de Vivienda Pública: Residentes de algún
proyecto administrado por la Administración de Vivienda
Pública, un Agente Administrador O una Corporación de
Residentes y debidamente incluido en el contrato de
arrendamiento.
11) Unidad de Vivienda Ocupada: Para propósito de este
reglamento serán las unidades de vivienda habitadas por un
residente de vivienda pública, por un empleado de la
Administración de Vivienda Pública O sus agentes
administradores y las unidades habitadas por un miembro de
la Policía de Puerto Rico.