Regl. 6581, art. 7 dup2

ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS

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Cite as Reglamento Núm. 6581, Art. 7 dup2

A cada Consejo de Residentes legalmente constituido se le asignarán $25.00 anuales por cada unidad de vivienda ocupada. De estos $25.00, $15.00 serán para financiar la participación de los residentes en las actividades cubiertas bajo la Subparte B de la sección 964 del Código de Regulaciones Federales conocida como "Tenant Participation". Los restantes $10.00 serán usados por la Administración de Vivienda Pública para pagar los costos incurridos por la participación de los residentes en las actividades cubiertas bajo la Subparte B de la Sección 964 del Código de Regulaciones Federales. El Tesorero del Consejo de Residentes O el oficial del Consejo de Residentes designado por dicho cuerpo, será el encargado de llevar el control de los fondos y la evidencia de lo gastado. En los proyectos donde no exista un Consejo de Residentes legalmente constituido, la Administración de Vivienda Pública negociará con la Junta Asesora que se haya constituido conforme al Plan de la Agencia. En estos casos 4 los miembros de la Junta Asesora entrarán en el acuerdo escrito del que se habla en el Artículo 8. En los años en que el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda Federal no le asigne a la Administración de Vivienda Pública los fondos suficientes para la asignación de los $25.00 por unidad ocupada, le asignará a los Consejos de Residentes la cantidad disponible a pro-rata entre todos los Consejos de Residentes elegibles para recibir el Fondo.
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