Regl. 6581, art. 7 dup2
ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 6581, Art. 7 dup2
A cada Consejo de Residentes legalmente constituido se le
asignarán $25.00 anuales por cada unidad de vivienda
ocupada. De estos $25.00, $15.00 serán para financiar la
participación de los residentes en las actividades cubiertas
bajo la Subparte B de la sección 964 del Código de
Regulaciones Federales conocida como "Tenant
Participation". Los restantes $10.00 serán usados por la
Administración de Vivienda Pública para pagar los costos
incurridos por la participación de los residentes en las
actividades cubiertas bajo la Subparte B de la Sección 964
del Código de Regulaciones Federales.
El Tesorero del Consejo de Residentes O el oficial del
Consejo de Residentes designado por dicho cuerpo, será el
encargado de llevar el control de los fondos y la evidencia
de lo gastado.
En los proyectos donde no exista un Consejo de Residentes
legalmente constituido, la Administración de Vivienda
Pública negociará con la Junta Asesora que se haya
constituido conforme al Plan de la Agencia. En estos casos
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los miembros de la Junta Asesora entrarán en el acuerdo
escrito del que se habla en el Artículo 8.
En los años en que el Departamento de Desarrollo Urbano y
Vivienda Federal no le asigne a la Administración de
Vivienda Pública los fondos suficientes para la asignación
de los $25.00 por unidad ocupada, le asignará a los Consejos
de Residentes la cantidad disponible a pro-rata entre todos
los Consejos de Residentes elegibles para recibir el Fondo.