Regl. 6582, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. III
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1. "Centro de acopio" Facilidades fÃsicas para el recogido, clasificación,
inspección, almacenamiento y distribución de productos de Forraje.
2. "Departamento" El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
3. "Ensilaje" (Silage) Forraje conservado mediante fermentación anaeróbica,
con una humedad aproximada de sesenta y cinco porciento (65%).
4. "Exportación" Venta o Distribución de Forraje o productos de Forraje fuera
de Puerto Rico a otros paÃses.
5. "Fondo" Fondo para el Fomento de la Industria de Forraje.
6. "Forraje" Alimento vegetal para animales domésticos que incluye pasturas
en formas conservadas como heno, henilaje, yerba picada y ensilaje. Pueden
ser consideradas como Forraje las siguientes:
"Buffel" Cenchrus ciliaris
"Elefante" Pennisetum purpureum
"Estrella" Cynodon nlemfuensis
"Guinea" Panicum maximum
"Pangola" Digitaria decumbens
"Signal" Brachiaria brizantha
"Sorgo" Sorghum spp.
7. "Green Chop" (Pastoverde cortado) pasto picado que se ofrece fresco a los
animales regularmente tiene más de un ochenta y cinco porciento (85%) de
humedad.
8. "Heno" ("Hay") Forraje deshidratado con humedad menor de veinticinco
porciento (25%).
9. "Henilaje" (Haylage) Forraje conservado con una humedad aproximada a
treinta y cinco porciento (35%).
10. "Importación" Compra o introducción de Forraje o productos de Forraje de
otros paÃses.
11. "Industria" La Industria de Forraje de Puerto Rico; todo lo que tiene que ver
con producción, clasificación, empaque, elaboración, almacenaje y
compraventa de los productos dentro del renglón de los Forraje, incluyendo
los Forrajes importados y cualquier otra actividad que asà determine la Junta
Administradora del sector de Forraje.
12. "Junta" Junta Administrativa del Sector de Forraje.
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13. "Ley 238" La Ley Núm. 238 del 8 de septiembre de 1996, también conocida
como "Ley para crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias
Agropecuarias de Puerto Rico".
14. "Licencia" Certificación de productor de Forraje emitida por la Junta
Administrativa.
15. "Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimientos en venta de cualquier nivel,
cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración o cualquier
forma de manipulación de los que se producen.
16. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de
Forraje de Puerto Rico.
17. "Ordenador" El Secretario Auxiliar de Desarrollo Económico AgrÃcola es el
funcionario designado por el Secretario de Agricultura para desarrollar el
ordenamiento de las Industrias Agropecuarias.
18. "Productor" Cualquier persona natural o jurÃdica que sea propietario,
administrador o encargado de fincas para generar actividad agrÃcola
conducente a la producción de gramÃneas o leguminosas en la isla de Puerto
Rico.
19. "Secretario" El Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico ó su representante autorizado.
20. "Sector" Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de
una Industria Agropecuaria, tales como: productores, elaboradores,
procesadores, etc.
21. "Subordenador" (Director Ejecutivo) Funcionario que el Secretario
designará para presidir los trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina y
quien desempeñará, además, el puesto de Director de la Oficina a tenor con la
Ley Núm. 238.