Regl. 6582, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. III

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Centro de acopio" Facilidades físicas para el recogido, clasificación, inspección, almacenamiento y distribución de productos de Forraje. 2. "Departamento" El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. "Ensilaje" (Silage) Forraje conservado mediante fermentación anaeróbica, con una humedad aproximada de sesenta y cinco porciento (65%). 4. "Exportación" Venta o Distribución de Forraje o productos de Forraje fuera de Puerto Rico a otros países. 5. "Fondo" Fondo para el Fomento de la Industria de Forraje. 6. "Forraje" Alimento vegetal para animales domésticos que incluye pasturas en formas conservadas como heno, henilaje, yerba picada y ensilaje. Pueden ser consideradas como Forraje las siguientes: "Buffel" Cenchrus ciliaris "Elefante" Pennisetum purpureum "Estrella" Cynodon nlemfuensis "Guinea" Panicum maximum "Pangola" Digitaria decumbens "Signal" Brachiaria brizantha "Sorgo" Sorghum spp. 7. "Green Chop" (Pastoverde cortado) pasto picado que se ofrece fresco a los animales regularmente tiene más de un ochenta y cinco porciento (85%) de humedad. 8. "Heno" ("Hay") Forraje deshidratado con humedad menor de veinticinco porciento (25%). 9. "Henilaje" (Haylage) Forraje conservado con una humedad aproximada a treinta y cinco porciento (35%). 10. "Importación" Compra o introducción de Forraje o productos de Forraje de otros países. 11. "Industria" La Industria de Forraje de Puerto Rico; todo lo que tiene que ver con producción, clasificación, empaque, elaboración, almacenaje y compraventa de los productos dentro del renglón de los Forraje, incluyendo los Forrajes importados y cualquier otra actividad que así determine la Junta Administradora del sector de Forraje. 12. "Junta" Junta Administrativa del Sector de Forraje. 2 13. "Ley 238" La Ley Núm. 238 del 8 de septiembre de 1996, también conocida como "Ley para crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico". 14. "Licencia" Certificación de productor de Forraje emitida por la Junta Administrativa. 15. "Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimientos en venta de cualquier nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración o cualquier forma de manipulación de los que se producen. 16. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Forraje de Puerto Rico. 17. "Ordenador" El Secretario Auxiliar de Desarrollo Económico Agrícola es el funcionario designado por el Secretario de Agricultura para desarrollar el ordenamiento de las Industrias Agropecuarias. 18. "Productor" Cualquier persona natural o jurídica que sea propietario, administrador o encargado de fincas para generar actividad agrícola conducente a la producción de gramíneas o leguminosas en la isla de Puerto Rico. 19. "Secretario" El Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ó su representante autorizado. 20. "Sector" Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de una Industria Agropecuaria, tales como: productores, elaboradores, procesadores, etc. 21. "Subordenador" (Director Ejecutivo) Funcionario que el Secretario designará para presidir los trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina y quien desempeñará, además, el puesto de Director de la Oficina a tenor con la Ley Núm. 238.
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