Regl. 6582, art. IV dup2

OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN Y PROMOCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. IV dup2

DE LA INDUSTRIA DE FORRAJE 1. Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Forraje, la cual tendrá entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el 3 desarrollo de una Industria de Forraje próspera, así como ordenar y organizar las diferentes situaciones o problemas relacionados con la producción, importación, exportación y venta de Forraje. 7. La Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Forraje estará adscrita a la Secretaría Auxiliar de Desarrollo Económico Agrícola, cuya operación será financiada con cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura, así como del Fondo para el Fomento de la Industria de Forraje de Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto a los efectos de la Ley Núm. 238 y en este Reglamento.
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