Regl. 6582, art. IV dup2
OFICINA PARA LA REGLAMENTACIÓN Y PROMOCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. IV dup2
DE LA INDUSTRIA DE FORRAJE
1. Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la Oficina para la
Reglamentación y Promoción de la Industria de Forraje, la cual tendrá entre
otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de
adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el
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desarrollo de una Industria de Forraje próspera, asà como ordenar y organizar
las diferentes situaciones o problemas relacionados con la producción,
importación, exportación y venta de Forraje.
7. La Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Forraje
estará adscrita a la SecretarÃa Auxiliar de Desarrollo Económico AgrÃcola,
cuya operación será financiada con cargo a los recursos provistos en el
presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura, asà como del
Fondo para el Fomento de la Industria de Forraje de Puerto Rico, sujeto a lo
dispuesto a los efectos de la Ley Núm. 238 y en este Reglamento.