Regl. 6582, art. VI
PODERES DE INVESTIGACION DEL SUBORDENADOR
Length: 365 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. VI
1. En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley Núm. 238 y en el
ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá
expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación
de los datos económicos o información que estime necesario para la
administración de la Ley Núm. 238 y este Reglamento que se apruebe al
amparo de éstos. La información asà obtenida tendrá carácter confidencial y
se mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y oficiales del
Departamento de Agricultura y previa orden al efecto del Tribunal General de
Justicia de Puerto Rico.
Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del
Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del
número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina y datos estadÃsticos
que se recopilen, cuyos informes no identifiquen la información suplida con
persona alguna. Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de
la Oficina, recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citen
a los tribunales de Puerto Rico.
2. El Subordenador o su agente autorizado podrá tomar juramento, recibir
testimonios, datos o información.
3. Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente
cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal General de
Justicia de Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación.
El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá
autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio la
comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o
6
información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo
dispuesto en la Ley Núm 238, este Reglamento y los reglamentos que se
aprueben al amparo de éstos.
4. Ninguna persona natural o jurÃdica podrá negarse a cumplir una citación del
Subordenador ó una orden judicial asà expedida alegando que el testimonio,
los datos o información que se le hubiese requerido podrÃa incriminarle o dar
lugar a que se le imponga una penalidad. (No obstante, no podrá dicha
persona ser procesada criminalmente con respecto a ninguna transacción,
asunto o cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio o producido
datos o información.)