Regl. 6582, art. VII
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1. El Subordenador podrá ordenar, en acuerdo con la Junta, las diversas fases de
la Industria de Forraje sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 238 y este y
cualquier reglamento promulgado al amparo de dichos estatutos hasta donde
sea necesario para poner en vigor la política pública y los fines de dichos
estatutos.
2. El Subordenador podrá requerir a las personas que operan negocios dentro de
la Industria de Forraje aquella información que sea necesaria para la
implantación de la Ley Núm. 238 y los reglamentos que se promulguen al
amparo de las mismas, pero no requerirá información confidencial cuya
divulgación pueda perjudicar a la persona ante sus competidores o ante otras
personas relacionadas con dicha industria, salvo que pacte o acuerde con esta
persona un mecanismo que asegure la confidencialidad de la información
suministrada a satisfacción de ésta.