Regl. 6582, art. VII

- NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. VII

1. El Subordenador podrá ordenar, en acuerdo con la Junta, las diversas fases de la Industria de Forraje sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 238 y este y cualquier reglamento promulgado al amparo de dichos estatutos hasta donde sea necesario para poner en vigor la política pública y los fines de dichos estatutos. 2. El Subordenador podrá requerir a las personas que operan negocios dentro de la Industria de Forraje aquella información que sea necesaria para la implantación de la Ley Núm. 238 y los reglamentos que se promulguen al amparo de las mismas, pero no requerirá información confidencial cuya divulgación pueda perjudicar a la persona ante sus competidores o ante otras personas relacionadas con dicha industria, salvo que pacte o acuerde con esta persona un mecanismo que asegure la confidencialidad de la información suministrada a satisfacción de ésta.
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