Regl. 6582, art. X

LICENCIAS 0 CERTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. X

A los efectos de establecer un registro actualizado de los productores que se dedican de una u otra forma a la producción de Forraje para fines comerciales, así como al procesamiento y/o distribución de Forraje de origen local o importado, la Junta expedirá una licencia o certificación que así lo acredite. Las licencias o certificaciones vencerán al segundo año de su otorgamiento, requiriéndose el pago de cincuenta dólares ($50.00) y estarán sujetas a renovación previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias que para estos fines establezca el Subordenador, previa autorización de la Junta. El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al omento de la otorgación o renovación de la licencia estén al día con los compromisos de aportación al Fondo. También el Subordenador podrá recomendar al Secretario para que se prive a algún miembro del sector de los beneficios que otorga la Ley Núm. 225 de Agricultores Bonafide; de éste no cumplir con las disposiciones dispuestas en este artículo o de cualquier otro artículo que forme parte de este Reglamento. Previa la determinación final de denegación, renovación, revocación, suspensión o cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista ante el o su agente con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establezcan para esos efectos a tenor con la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme (Ley Núm. 170) de 12 de agosto de 1988.
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