Regl. 6582, art. X
LICENCIAS 0 CERTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. X
A los efectos de establecer un registro actualizado de los productores que se
dedican de una u otra forma a la producción de Forraje para fines comerciales, asà como
al procesamiento y/o distribución de Forraje de origen local o importado, la Junta
expedirá una licencia o certificación que asà lo acredite. Las licencias o certificaciones
vencerán al segundo año de su otorgamiento, requiriéndose el pago de cincuenta dólares
($50.00) y estarán sujetas a renovación previa determinación de que el solicitante haya
cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias que para
estos fines establezca el Subordenador, previa autorización de la Junta.
El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al
omento de la otorgación o renovación de la licencia estén al dÃa con los compromisos de
aportación al Fondo. También el Subordenador podrá recomendar al Secretario para que
se prive a algún miembro del sector de los beneficios que otorga la Ley Núm. 225 de
Agricultores Bonafide; de éste no cumplir con las disposiciones dispuestas en este
artÃculo o de cualquier otro artÃculo que forme parte de este Reglamento.
Previa la determinación final de denegación, renovación, revocación, suspensión
o cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista ante el o su agente con
absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los
procedimientos que por reglamento se establezcan para esos efectos a tenor con la Ley de
Procedimientos Administrativos Uniforme (Ley Núm. 170) de 12 de agosto de 1988.