Regl. 6582, art. XI

COBROS DE APORTACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XI

El Subordenador de la Oficina establecerá en consulta con la Junta por reglamentos los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso de cobro de las aportaciones para nutrir el Fondo.
Regl. 6582, art. XI: COBROS DE APORTACIONES | Justis AI