Regl. 6582, art. XI
COBROS DE APORTACIONES
Length: 31 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XI
El Subordenador de la Oficina establecerá en consulta con la Junta por
reglamentos los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso de
cobro de las aportaciones para nutrir el Fondo.