Regl. 6582, art. XII
"INJUNCTIONS"
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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XII
1. Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos
razonables para creer que determinada persona natural o jurÃdica ha infligido
o está infligiendo alguna disposición de la Ley Núm. 238, de este
Reglamento o de los reglamentos promulgados al amparo de estos, podrá
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solicitar a su propio nombre la expedición del recurso de "interdicto"
apropiado ante el Tribunal correspondiente, el cual estará vigente hasta tanto
tenga lugar la adjudicación final del Subordenador.
2. Ninguna orden de "interdicto" provisional se emitirá sin aviso previo, a
menos que una petición alegue que será inevitable el que se cause daño
sustancial e irreparable al interés público. Una orden expedida sin aviso
previo tendrá una duración máxima de cinco (5) dÃas.
3. Por la presente, queda prohibida la expedición de "interdictos" para detener
la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 238, este Reglamento o los
reglamentos aprobados de acuerdo a éstos.