Regl. 6582, art. XIII
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XIII
Previa la celebración de la correspondiente Vista Administrativa, con absoluta
protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los
procedimientos que establece la Ley Núm. 170 antes citada se dispone que toda persona
que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser castigada con multa
administrativa de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), por la primera violación y por
cada violación subsiguiente será castigada con multa no menor de cinco mil dólares
($5,000.00).