Regl. 6582, art. XIII

MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XIII

Previa la celebración de la correspondiente Vista Administrativa, con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que establece la Ley Núm. 170 antes citada se dispone que toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser castigada con multa administrativa de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), por la primera violación y por cada violación subsiguiente será castigada con multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00).
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