Regl. 6582, art. XIV

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XIV

1. Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser privada de participar en los programas de incentivos y subsidios aplicables para la Industria de Forraje por un término que definirá la Junta Reglamentadora. 2. Previa la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador y la Junta celebrará una audiencia ante él o su agente, con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos establecidos para ello por la Ley Núm.170 antes citada. 3. Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Subordenador y la Junta para ordenar la Industria de Forraje, a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de sus artículos. 12 4. A estos efectos, podrá el Subordenador, promulgar y adoptar los planes y medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la Industria, todo ello con el propósito de proteger el interés general y la política pública.
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