Regl. 6582, art. XIV
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XIV
1. Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser
privada de participar en los programas de incentivos y subsidios aplicables
para la Industria de Forraje por un término que definirá la Junta
Reglamentadora.
2. Previa la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador y la Junta
celebrará una audiencia ante él o su agente, con absoluta protección de los
derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos
establecidos para ello por la Ley Núm.170 antes citada.
3. Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del
Subordenador y la Junta para ordenar la Industria de Forraje, a los efectos de
poner en vigor la polÃtica pública y los fines de sus artÃculos.
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4. A estos efectos, podrá el Subordenador, promulgar y adoptar los planes y
medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones
cambiantes de la Industria, todo ello con el propósito de proteger el interés
general y la polÃtica pública.