Regl. 6582, art. XV
- INFORME ANUAL
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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XV
La Junta, en consenso con el Subordenador, someterá un informe de sus
actividades durante el año natural anterior, incluyendo información datos y
recomendaciones relacionadas con asuntos tratados bajo la Ley Núm. 238.
ARTICULOS XVI. - LEYES SANITARIAS EN VIGOR
1. Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se
apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto de derogar o enmendar
implÃcitamente las leyes de carácter sanitario que regulen la Industria de
Forraje.
2. No obstante, el Subordenador, previa consulta y aprobación de la Junta, podrá
promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer requisitos de
carácter sanitario adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con las
facultades conferidas por la Ley Núm. 238 y este reglamento. En la
promulgación de todo reglamento en adición a los establecidos, se tendrá en
consideración el que estén en armonÃa con las leyes federales y estatales
aplicables.