Regl. 6582, art. XV

- INFORME ANUAL

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La Junta, en consenso con el Subordenador, someterá un informe de sus actividades durante el año natural anterior, incluyendo información datos y recomendaciones relacionadas con asuntos tratados bajo la Ley Núm. 238. ARTICULOS XVI. - LEYES SANITARIAS EN VIGOR 1. Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto de derogar o enmendar implícitamente las leyes de carácter sanitario que regulen la Industria de Forraje. 2. No obstante, el Subordenador, previa consulta y aprobación de la Junta, podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer requisitos de carácter sanitario adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley Núm. 238 y este reglamento. En la promulgación de todo reglamento en adición a los establecidos, se tendrá en consideración el que estén en armonía con las leyes federales y estatales aplicables.
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