Regl. 6582, art. XVIII

- ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6582, Art. XVIII

Este Reglamento podrá enmendarse por el Secretario, previo a la consideración de la enmienda en cualquier reunión de la Industria de Forraje ordinaria o extraordinaria, convocada a esos fines, aprobada por 2/3 partes del total de los miembros cualificados para votar. Al igual que la convocatoria a la asamblea las enmiendas deberán ser 13 enviadas o entregadas personalmente a todos los miembros de la Industria, con por lo menos diez (10) días de antelación a la reunión.
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