Regl. 6583, art. 1

Enmienda al Reglamento Número 6063, Reglamento de Adquisición y Delegados Compradores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6583, Art. 1

Inicio de la Gestión de Adquisición y Compra La gestión de adquisición se inicia cuando cualquier institución de servicios tiene la necesidad de un bien, una obra o un servicio para llevar a cabo sus funciones y prepara una solicitud de compra. La Unidad interesada que tiene la necesidad dentro del Programa, lo solicitará al Director Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care Coordinator" por cualquier medio dispuesto internamente. El Director Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care Coordinator" o su representante autorizado procederá a analizar y evaluar la solicitud conforme las directrices y normas que a esos efectos disponga el Programa de Servicios de Salud Correccional y sujeto a los dispuestos en este Reglamento.
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