Regl. 6583, art. 1
Enmienda al Reglamento Número 6063, Reglamento de Adquisición y Delegados Compradores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 6583, Art. 1
Inicio de la Gestión de Adquisición y Compra
La gestión de adquisición se inicia cuando cualquier institución de servicios
tiene la necesidad de un bien, una obra o un servicio para llevar a cabo sus
funciones y prepara una solicitud de compra. La Unidad interesada que tiene la
necesidad dentro del Programa, lo solicitará al Director Ejecutivo y/o el (la) "Chief
Health Care Coordinator" por cualquier medio dispuesto internamente. El Director
Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care Coordinator" o su representante autorizado
procederá a analizar y evaluar la solicitud conforme las directrices y normas que a
esos efectos disponga el Programa de Servicios de Salud Correccional y sujeto a los
dispuestos en este Reglamento.