Regl. 6583, art. 15
Enmienda al Reglamento Número 6063, Reglamento de Adquisición y Delegados Compradores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 6583, Art. 15
Limitaciones de la Permuta
Solamente se podrá efectuar la adquisición por permuta si dicha transacción
ha sido aprobada y autorizada por el Director Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care
Coordinator", conforme a las normas que en consulta con el Secretario de Hacienda,
a esos efectos se establezca.