Regl. 6583, art. 1-2
Enmienda al Reglamento Número 6063, Reglamento de Adquisición y Delegados Compradores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 6583, Art. 1-2
Obligaciones de los Directores de Servicios Clínicos y
Jefes de Áreas Administrativas Centrales
A. Programación De Compras - Los Directores de Servicios Clínicos y Jefes
de Áreas Administrativas Centrales o sus Representantes Autorizados
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deberán programar sus compras y solicitarlas al Director Ejecutivo y/o el
(la) "Chief Health Care Coordinator" de tal forma que las mismas puedan
ser efectuadas por la Oficina de Compras conforme a los términos
establecidos por este Reglamento, evitando así compras cuya entrega
conflija con el tiempo que tome el trámite de compra de los productos o
servicios.
B.
C. Órdenes de Compra El Directo Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care
Coordinator" o los Directores de Servicios Clínicos y Jefes de Áreas
Administrativas Centrales, no obtendrán materiales, equipo 0 servicios sin
que medie la correspondiente orden o requisición de compra 0 se haya
formalizado el correspondiente contrato. El Director Ejecutivo y/o el (la)
"Chief Health Care Coordinator", los Directores de Servicios Clínicos y los
Jefes de Áreas Administrativas Centrales 0 sus delegados, deberán
mantener un control de las ordenes o requisición de compra emitidas, de
los materiales recibidos y pendientes de recibir y de los pagos efectuados
contra dichas ordenes.
D.