Regl. 2606, art. 1.00 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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1.01 - Título. Este Reglamento se conocerá y se citará como el Reglamento sobre las Comisiones Locales de Planificación. 1.02 Autoridad. Este Reglamento se adopta en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 1.03 Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento regularán las Comisiones Locales de Planificación. 1.04 Vigencia.- Este Reglamento luego de adoptarse por la Junta, entrará en vigor a los quince (15) días de aprobarse por el Gobernador. 1.05 Interpretación. Este Reglamento no se interpretará como limitativo de las facultades y funciones expresa e inherentes que tiene la Junta de Planificación conforme a su Ley Orgánica o cualesquiera otras leyes. 1.06 - Enmiendas al Reglamento.- Este Reglamento podrá ser enmendado a iniciativa propia de la Junta; o a petición de cualquier Comisión Local de Planificación, administración municipal, organismo gubernamental, entidad privada o ciudadano. Cualquier Comisión Local, administración municipal, organismo gubernamental, entidad privada o ciudadano que interese someter enmiendas a este Reglamento, a base de la anterior disposición, deberá hacerlo a través de una consulta ante la Junta la cual la someterá a Endo Ibra Aseciade de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 1-2 las Comisiones Locales para estudio y recomendación. Luego evaluará la enmienda o enmiendas propuestas y establecerá el curso de acción a seguir sobre el particular. 1.07 - Derogacion. - El Reglamento de Planificación Local, Reglamento Núm. 8 de 1958, queda por el presente derogado. 1.08 - Salvedad. - Si cualquier disposición de este Reglamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones del mismo que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición anulada. Estado Libra Asociado de Puerio Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 2-1 TOPICO 2 DEFINICIONES
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