Regl. 2606, art. 2.00 dup2
SIGNIFICADO DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 2.00 dup2
2.01 - Disposición General. Los siguientes vocablos que se utilizan
en este Reglamento tendrán el significado que a continuación
se expresa en esta sección.
2.02 - Comisión o Comisiones. Las Comisiones Locales de Planificación
ya organizadas y las que se organicen bajo las disposiciones
de este Reglamento.
2.03 - Comisionados. Los miembros de las Comisiones Locales de Planificación.
2.04 - Junta.- La Junta de Planificación de Puerto Rico como
organismo colegiado.
2.05 - Ley de Planificación. La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975
conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de
Puerto Rico, según enmendada.
2.06 - Reglamento.- Significa el Reglamento de las Comisiones Locales
de Planificación, Reglamento de Planificación Núm. 8.
2.07 - Oficiales. Los presidentes, vice-presidentes y secretarios de
las Comisiones Locales de Planificación.
2.08 Administración. La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).
Estado Libre Avenuedo de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
3-1
SEGUNDA PARTE
COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION
TOPICO 3