Regl. 2606, art. 2.00 dup2

SIGNIFICADO DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 2.00 dup2

2.01 - Disposición General. Los siguientes vocablos que se utilizan en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa en esta sección. 2.02 - Comisión o Comisiones. Las Comisiones Locales de Planificación ya organizadas y las que se organicen bajo las disposiciones de este Reglamento. 2.03 - Comisionados. Los miembros de las Comisiones Locales de Planificación. 2.04 - Junta.- La Junta de Planificación de Puerto Rico como organismo colegiado. 2.05 - Ley de Planificación. La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975 conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, según enmendada. 2.06 - Reglamento.- Significa el Reglamento de las Comisiones Locales de Planificación, Reglamento de Planificación Núm. 8. 2.07 - Oficiales. Los presidentes, vice-presidentes y secretarios de las Comisiones Locales de Planificación. 2.08 Administración. La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Estado Libre Avenuedo de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION 3-1 SEGUNDA PARTE COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION TOPICO 3
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