Regl. 6583, art. 7
Abreviaciones y Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6583, Art. 7
Las palabras y frases usadas en todo el Reglamento se definen en este inciso.
Cuando para mayor claridad se han definido términos en otras secciones ello se
señala expresamente. Las palabras y frases que a continuación se relacionan son
términos cortos y definiciones de lo siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11. Comprador - Cualquier persona, funcionario O empleado del Programa
autorizado por el Director Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care
2
Coordinator" a comprar en representación del Programa y a quien se le
haya expedido nombramiento de Delegado Comprador 0 Subdelegado
Comprador.
12.
13.
14.
15.
16.
17. Delegado Comprador - Funcionario o empleado autorizado por el Director
Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care Coordinator" a comprar, cuyas
funciones se rigen por este Reglamento.
18.
19.
20.
21. Emergencia (Urgencia) - Ambos términos se consideraran sinónimo en
este Reglamento. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella
situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas
imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del Programa,
por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad del Pueblo.
Igualmente, cuando pudieren efectuarse, interrumpirse 0 suspenderse los
servicios públicos o peligre la propiedad del Programa. También se
considerará emergencia, aquellas ocasiones en que el Gobernador declare
un estado de emergencia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En
todo este caso, se podrán tomar las medidas necesarias, en bien del
interés público, para realizar compras sin sujeción a los procedimientos
de subastas establecidos, previa autorización del Director Ejecutivo y/o
Chief Health Care Coordinator mediante Norma Administrativa.
22.
23.
24.
3
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
SEGUNDA PARTE
NORMAS SUSTANTIVAS QUE REGULAN LA ADQUISICIÓN EN EL
PROGRAMA DE SERVICIOS DE SALUD CORRECCIONAL
Sección A: En General