Regl. 6583, art. 7

Abreviaciones y Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6583, Art. 7

Las palabras y frases usadas en todo el Reglamento se definen en este inciso. Cuando para mayor claridad se han definido términos en otras secciones ello se señala expresamente. Las palabras y frases que a continuación se relacionan son términos cortos y definiciones de lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Comprador - Cualquier persona, funcionario O empleado del Programa autorizado por el Director Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care 2 Coordinator" a comprar en representación del Programa y a quien se le haya expedido nombramiento de Delegado Comprador 0 Subdelegado Comprador. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Delegado Comprador - Funcionario o empleado autorizado por el Director Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care Coordinator" a comprar, cuyas funciones se rigen por este Reglamento. 18. 19. 20. 21. Emergencia (Urgencia) - Ambos términos se consideraran sinónimo en este Reglamento. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del Programa, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad del Pueblo. Igualmente, cuando pudieren efectuarse, interrumpirse 0 suspenderse los servicios públicos o peligre la propiedad del Programa. También se considerará emergencia, aquellas ocasiones en que el Gobernador declare un estado de emergencia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En todo este caso, se podrán tomar las medidas necesarias, en bien del interés público, para realizar compras sin sujeción a los procedimientos de subastas establecidos, previa autorización del Director Ejecutivo y/o Chief Health Care Coordinator mediante Norma Administrativa. 22. 23. 24. 3 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. SEGUNDA PARTE NORMAS SUSTANTIVAS QUE REGULAN LA ADQUISICIÓN EN EL PROGRAMA DE SERVICIOS DE SALUD CORRECCIONAL Sección A: En General
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