Regl. 6584, art. III

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. III

A. B. C. D. E. F. G. H. I. "Emergencia (urgencia)" ambos términos se considerarán sinónimos en este Reglamento. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella situación que ocasione unas necesidades inesperadas e imprevistas que requieran una acción inmediata por parte del Programa, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad del Pueblo. Igualmente, cuando pudieren afectarse, interrumpirse o suspenderse los servicios públicos, o peligre la propiedad del Programa. También se considerará emergencia, aquellas ocasiones en que el Gobernador declare un estado de 2 emergencia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En todos estos casos, se podrán tomar las medidas necesarias, en bien del interés público, para realizar compras sin sujeción a los procedimientos de subasta establecidos, previa autorización del Director Ejecutivo del Programa y según los criterios que establezca este Reglamento y las reglas que establezca el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator mediante Norma Administrativa. J. K. L. M. N. O. P. Q. R. S. T. U. V. W. X. Y.
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