Regl. 6584, art. III
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. III
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
"Emergencia (urgencia)" ambos términos se considerarán sinónimos en
este Reglamento. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella
situación que ocasione unas necesidades inesperadas e imprevistas que
requieran una acción inmediata por parte del Programa, por estar en
peligro la vida, la salud o la seguridad del Pueblo. Igualmente, cuando
pudieren afectarse, interrumpirse o suspenderse los servicios públicos, o
peligre la propiedad del Programa. También se considerará emergencia,
aquellas ocasiones en que el Gobernador declare un estado de
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emergencia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En todos estos
casos, se podrán tomar las medidas necesarias, en bien del interés
público, para realizar compras sin sujeción a los procedimientos de
subasta establecidos, previa autorización del Director Ejecutivo del
Programa y según los criterios que establezca este Reglamento y las
reglas que establezca el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care
Coordinator mediante Norma Administrativa.
J.
K.
L.
M.
N.
O.
P.
Q.
R.
S.
T.
U.
V.
W.
X.
Y.