Regl. 6584, art. IV

Composición, Funciones, Reuniones y Acuerdos de la

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Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. IV

Junta: A. Composición de la Junta de Subasta 1 2. Los Miembros de la Junta de Subastas serán nombrados por el Director Ejecutivo y/o Chief Health Care Coordinator del Programa 3 mediante resolución a esos efectos. Cada miembro de la Junta tendrá nombramiento por término determinado con el fin de que los vencimientos sean de forma escalonada. El nombramiento del Presidente de la Junta será de tres (3) años, el nombramiento del Vicepresidente de la Junta será de dos (2) años, el nombramiento del otro miembro, como el de los miembros suplentes o alternos será de un (1) año. En caso de renuncia de uno de los miembros de la Junta, el Director Ejecutivo y/o la (el) "Chief Health Care Coordinator" designará a su substituto mediante Resolución por el término que reste del nombramiento del renunciante. 3. La Junta de Subasta tendrá un(a) Secretario(a) y Secretario (a) designado(a) por el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator, el (la) cual tendrá voz en todas las reuniones de la Junta, pero no tendrá derecho a votar en las deliberaciones de la misma. Este estará presente en todas las reuniones de la Junta de Subasta. En su ausencia, le sustituirá como Secretario de la Junta de Subasta, el Secretario(a) Interino(a) designado por el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator. B. Facultades de la Junta de Subasta 1. 2. Recibirá y evaluará las proposiciones sometidas por los licitadores y hará las recomendaciones pertinentes al Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa en armonía con los mejores intereses del Programa. 3. La Junta de Subasta mantendrá un libro de actas en el cual se harán constar las proposiciones recibidas, los acuerdos y las determinaciones o recomendaciones que se sometan al Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa. 4 Dicho libro de actas estará bajo la custodia del Secretario(a) de la Junta. 4. Considerará cualquier otra encomienda que el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa le refiera relacionado con los aspectos de compra. C. D. Acuerdos de las Subastas 1. 2. 3. Todos los documentos que utilice la Junta de Subasta y el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa, para llegar a sus determinaciones, se mantendrán en el expediente de la subasta en cuestión.
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