Regl. 6584, art. IX

Inter-relación con otros Reglamentos, Normas y/o

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Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. IX

Procedimientos Las disposiciones de este Reglamento son aplicables exclusivamente a la adquisición de bienes, obras o servicios; mediante el procedimiento de subasta formal; pero no deberán interpretarse aisladamente. Las etapas anteriores a dicho procedimiento aquí establecido y todos los demás aspectos relacionados con la adquisición de bienes, obras y/o servicios o la venta de bienes en el Programa se regirán por las Normas establecidas 0 que el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator adopte sobre estos asuntos. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD DE LA ENMIENDA Si cualquier Artículo o Sección de esta Enmienda a Reglamento fuere declarado inconstitucional en todo o en parte, su inconstitucionalidad no afectará, perjudicará O invalidará las disposiciones restantes de tal Artículo o Sección, ni de este Reglamento. 10 VIGENCIA DE LA ENMIENDA Esta enmienda entrará en vigor y tendrá fuerza de ley una vez sea aprobada por el Honorable Secretario de Salud y treinta (30) días después de haber sido radicada en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 6 días del mes de feb. de 200 3 Hon. Johnny V. Rullan, MD , FACPM Secretario de Salud 11
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