Regl. 6584, art. IX
Inter-relación con otros Reglamentos, Normas y/o
Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. IX
Procedimientos
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables exclusivamente a la
adquisición de bienes, obras o servicios; mediante el procedimiento de subasta
formal; pero no deberán interpretarse aisladamente. Las etapas anteriores a
dicho procedimiento aquí establecido y todos los demás aspectos relacionados
con la adquisición de bienes, obras y/o servicios o la venta de bienes en el
Programa se regirán por las Normas establecidas 0 que el Director Ejecutivo y/o
el (la) Chief Health Care Coordinator adopte sobre estos asuntos.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD DE LA ENMIENDA
Si cualquier Artículo o Sección de esta Enmienda a Reglamento fuere
declarado inconstitucional en todo o en parte, su inconstitucionalidad no
afectará, perjudicará O invalidará las disposiciones restantes de tal Artículo o
Sección, ni de este Reglamento.
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VIGENCIA DE LA ENMIENDA
Esta enmienda entrará en vigor y tendrá fuerza de ley una vez sea
aprobada por el Honorable Secretario de Salud y treinta (30) días después de
haber sido radicada en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 6 días del mes de feb.
de 200 3
Hon. Johnny V. Rullan, MD , FACPM
Secretario de Salud
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