Regl. 6584, art. V

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. V

A. El Director Ejecutivo del Programa y/o el (la) Chief Health Care Coordinator recibirá de la Junta de Subasta las recomendaciones de adjudicación, rechazo o anulación de subasta y luego de estudiarlas emitirá su decisión final, o tomará cualquier otra acción 0 determinación que estime necesaria para proteger los intereses del Programa a tenor con las disposiciones establecidas en este Reglamento. B. El Director Ejecutivo del Programa y/o el (la) Chief Health Care Coordinator podrá obviar los trámites de subasta cuando considere que para los mejores intereses del Programa es más conveniente entrar en negociación directa. Por negociación directa se entenderá, "todo proceso de adquisición no cubierto por los procedimientos formales de subastas donde además de las condiciones eximentes de subasta formal definidas en este Reglamento, esté presente una de las siguientes condiciones. 5 C. El Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa podrá, para proteger los mejores intereses del Programa, suspender a un licitador de toda participación en subasta por un período no menor de noventa (90) días. Si la situación lo amerita, dicha suspensión podrá ser indefinida. Siempre que se suspenda a un licitador el Secretario de la Junta de Subasta deberá mantener un expediente del caso, incluyendo las razones de tal acción. D. La Junta de Subasta examinará cuidadosamente todas las proposiciones recibidas, y someterá su recomendación al Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa tomando en consideración aquellos factores tales como: 1. 2. 3. 4. 5.
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