Regl. 6584, art. V
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. V
A. El Director Ejecutivo del Programa y/o el (la) Chief Health Care
Coordinator recibirá de la Junta de Subasta las recomendaciones de
adjudicación, rechazo o anulación de subasta y luego de estudiarlas
emitirá su decisión final, o tomará cualquier otra acción 0 determinación
que estime necesaria para proteger los intereses del Programa a tenor con
las disposiciones establecidas en este Reglamento.
B.
El Director Ejecutivo del Programa y/o el (la) Chief Health Care
Coordinator podrá obviar los trámites de subasta cuando considere que
para los mejores intereses del Programa es más conveniente entrar en
negociación directa. Por negociación directa se entenderá, "todo proceso
de adquisición no cubierto por los procedimientos formales de subastas
donde además de las condiciones eximentes de subasta formal definidas
en este Reglamento, esté presente una de las siguientes condiciones.
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C.
El Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del
Programa podrá, para proteger los mejores intereses del Programa,
suspender a un licitador de toda participación en subasta por un período
no menor de noventa (90) días. Si la situación lo amerita, dicha
suspensión podrá ser indefinida. Siempre que se suspenda a un licitador
el Secretario de la Junta de Subasta deberá mantener un expediente del
caso, incluyendo las razones de tal acción.
D.
La Junta de Subasta examinará cuidadosamente todas las proposiciones
recibidas, y someterá su recomendación al Director Ejecutivo y/o el (la)
Chief Health Care Coordinator del Programa tomando en consideración
aquellos factores tales como:
1.
2.
3.
4.
5.