Regl. 6584, art. VI

Celebración de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. VI

A. B. Avisos de Subastas 1. 2. El Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa autorizará los anuncios 0 invitaciones a subasta y el Secretario de la Junta de Subastas tendrá la responsabilidad de enviarlos. a. A discreción del Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa, los anuncios de subasta podrán publicarse en uno O más periódicos de circulación general. b. 6 C. 3. En el Aviso de Subasta se fijará un término razonable entre este y la fecha en que se abrirán los pliegos de proposiciones, conforme lo establezca el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator, considerando los mejores intereses del Programa. 4. a. b. C. d. e. Será necesario y conveniente a los mejores intereses del Programa realizar la compra de equipo, materiales y servicios fuera de Puerto Rico. Se entiende por necesario y conveniente cuando la superioridad es manifiesta, tanto en la calidad como en la adaptabilidad relativa de materiales, efectos y equipo, y en la habilidad del suplidor para prestar los servicios de reparación y conservación correspondiente, y por lo tanto, el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator estime que resulte ventajosa dicha compra para el Programa. f. g. h. C. Addendum 1. 2. 3. El Director de la Oficina de Compras podrá recomendar al Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator la posposición de una subasta cuando considere que los cuatro (4) días no conceden suficiente tiempo a los prospectos licitadores para revisar sus propuestas. 7 4. 5. Cuando el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator lo considere necesario, podrá autorizar la publicación del aviso de Addendum en uno o más periódicos de circulación general. D. Garantías 1. a. La Oficina de Compras determinará la cantidad y el tipo de garantía a requerirse para participar en la subasta, firma de contrato y/o otorgamiento de orden de compra, previa a la aprobación del Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator. b. 2. 3. E. Consideración de Ofertas 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. El Presidente de la Junta de Subastas podrá solicitar al Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa la posposición de la apertura de una subasta cuando considere que le conviene a los mejores intereses del Programa.
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