Regl. 6584, art. VI
Celebración de Subasta
Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. VI
A.
B.
Avisos de Subastas
1.
2. El Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del
Programa autorizará los anuncios 0 invitaciones a subasta y el
Secretario de la Junta de Subastas tendrá la responsabilidad de
enviarlos.
a. A discreción del Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care
Coordinator del Programa, los anuncios de subasta podrán
publicarse en uno O más periódicos de circulación general.
b.
6
C.
3. En el Aviso de Subasta se fijará un término razonable entre este y la
fecha en que se abrirán los pliegos de proposiciones, conforme lo
establezca el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care
Coordinator, considerando los mejores intereses del Programa.
4.
a.
b.
C.
d.
e.
Será necesario y conveniente a los mejores intereses del
Programa realizar la compra de equipo, materiales y servicios
fuera de Puerto Rico. Se entiende por necesario y conveniente
cuando la superioridad es manifiesta, tanto en la calidad como en
la adaptabilidad relativa de materiales, efectos y equipo, y en la
habilidad del suplidor para prestar los servicios de reparación y
conservación correspondiente, y por lo tanto, el Director
Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator estime que
resulte ventajosa dicha compra para el Programa.
f.
g.
h.
C.
Addendum
1.
2.
3. El Director de la Oficina de Compras podrá recomendar al Director
Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator la posposición de
una subasta cuando considere que los cuatro (4) días no conceden
suficiente tiempo a los prospectos licitadores para revisar sus
propuestas.
7
4.
5. Cuando el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator
lo considere necesario, podrá autorizar la publicación del aviso de
Addendum en uno o más periódicos de circulación general.
D.
Garantías
1.
a. La Oficina de Compras determinará la cantidad y el tipo de garantía
a requerirse para participar en la subasta, firma de contrato y/o
otorgamiento de orden de compra, previa a la aprobación del
Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator.
b.
2.
3.
E.
Consideración de Ofertas
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9. El Presidente de la Junta de Subastas podrá solicitar al Director
Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa la
posposición de la apertura de una subasta cuando considere que le
conviene a los mejores intereses del Programa.