Regl. 6584, art. VII

Recomendaciones de la Junta de Subastas

Last amended: 2005Length: 251 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. VII

Se redesigna el inciso B y se añade el inciso C para que lean como sigue: 8 1. Adjudicación de Subasta 1. La Junta de Subastas tendrá hasta un máximo de veinte (20) días calendarios después de recibido de parte de la oficina de compras, el informe de subastas para recomendar al Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator, la adjudicación, rechazo 0 anulación de la misma. Si el último día calendario fuera sábado, domingo 0 día feriado, se considerará el siguiente día laborable como el último día para adjudicar, rechazar o anular una subasta. 2. 3. 4. 5. La adjudicación, rechazo o anulación de toda subasta será hecha por el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa. Este se reserva el derecho de cancelar la adjudicación de la subasta en cualquier momento antes de formalizar el contrato sin que ello conlleve penalidad o responsabilidad alguna para el Programa. 6. El Secretario de la Junta de Subastas tendrá la responsabilidad de notificar por escrito a los licitadores participantes en la subasta la decisión tomada por el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa. B. Anulación de Subasta 1. De la Junta de Subastas recomendar que se anule una subasta bajo consideración, deberá indicar la razón o razones para tal acción y, en adición, recomendará al Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del Programa una de las siguientes alternativas de acción: a. b. C. Empate de Proposiciones 9 1.
Regl. 6584, art. VII: Recomendaciones de la Junta de Subastas | Justis AI