Regl. 6584, art. VII
Recomendaciones de la Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 6584, Art. VII
Se redesigna el inciso B y se añade el inciso C para que lean como sigue:
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1.
Adjudicación de Subasta
1. La Junta de Subastas tendrá hasta un máximo de veinte (20) días
calendarios después de recibido de parte de la oficina de compras, el
informe de subastas para recomendar al Director Ejecutivo y/o el (la)
Chief Health Care Coordinator, la adjudicación, rechazo 0 anulación
de la misma. Si el último día calendario fuera sábado, domingo 0 día
feriado, se considerará el siguiente día laborable como el último día
para adjudicar, rechazar o anular una subasta.
2.
3.
4.
5.
La adjudicación, rechazo o anulación de toda subasta será hecha por
el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care Coordinator del
Programa. Este se reserva el derecho de cancelar la adjudicación de
la subasta en cualquier momento antes de formalizar el contrato sin
que ello conlleve penalidad o responsabilidad alguna para el
Programa.
6. El Secretario de la Junta de Subastas tendrá la responsabilidad de
notificar por escrito a los licitadores participantes en la subasta la
decisión tomada por el Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health Care
Coordinator del Programa.
B.
Anulación de Subasta
1.
De la Junta de Subastas recomendar que se anule una subasta bajo
consideración, deberá indicar la razón o razones para tal acción y, en
adición, recomendará al Director Ejecutivo y/o el (la) Chief Health
Care Coordinator del Programa una de las siguientes alternativas de
acción:
a.
b.
C.
Empate de Proposiciones
9
1.