Regl. 1277, art. 112.2-111.12

Dispositivos para poner inoperantes los

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.2-111.12

p. 58 Inmovilizadores de Puerta de Pozo, Contactos, O Contactos para Puertas O Portones de Carro. Dispositivos que no sean los señalados en la Regla 111.10 y en la Parte II, Sección 210, Regla 210.1c, no podrán ser instalados para poner inoperante el inmovilizador de puerta de pozo, y contactos de la combinación de enclavadores mecânicos y contactos eléctricos O los contactos eléctricos de la puerta o portón del carro (Veáse además la Parte X, Sección 1000, Regla 1000.4). United States of America Standard
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