Regl. 1277, art. 112.2-111.12
Dispositivos para poner inoperantes los
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.2-111.12
p. 58
Inmovilizadores de Puerta de Pozo, Contactos, O Contactos para Puertas O Portones de Carro.
Dispositivos que no sean los señalados en la Regla
111.10 y en la Parte II, Sección 210, Regla 210.1c, no
podrán ser instalados para poner inoperante el inmovilizador de puerta de pozo, y contactos de la combinación de enclavadores mecânicos y contactos eléctricos
O los contactos eléctricos de la puerta o portón del
carro (Veáse además la Parte X, Sección 1000, Regla
1000.4).
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