Regl. 6585, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 3

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Oficina o Comisionado - - significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. 2. Documentos - Cualquier escrito, incluyendo pero sin limitarse a, certificaciones, copia de transcripciones, escritos pertenecientes a expediente administrativo, entre otros, que no sean confidenciales. 3. Persona cualquier persona natural o jurídica. 4. Notificación de pago- escrito donde se especifica los documentos solicitados y el costo por su reproducción.
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