Regl. 6585, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 3
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1.
Oficina o Comisionado - - significa la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras.
2.
Documentos - Cualquier escrito, incluyendo pero sin limitarse a, certificaciones,
copia de transcripciones, escritos pertenecientes a expediente administrativo,
entre otros, que no sean confidenciales.
3.
Persona cualquier persona natural o jurídica.
4.
Notificación de pago- escrito donde se especifica los documentos solicitados y el
costo por su reproducción.