Regl. 6585, art. 4 dup2

COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 4 dup2

A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se cobrarán los derechos correspondientes por los servicios a prestarse, por la Oficina, en la reproducción de documentos que obren en los expedientes bajo su custodia. El Comisionado cobrará a toda persona a quien se le provea el servicio de reproducción de documentos la cantidad de: 1. $0.50 (cincuenta centavos de dólar) por copia simple de página y $0.75 (setenta y cinco centavos de dólar) por copia certificada. 2. $0.75 (setenta y cinco centavos de dólar) en el caso de las transcripciones de vistas administrativas. Mediante solicitud a tales efectos, la Oficina gestionará con la compañía transcriptora copia certificada de la misma. En el caso de que la compañía transcriptora cobre un precio mayor de $0.75 (setenta y cinco centavos de dólar) por página, el solicitante tendrá la opción de solicitar a la Oficina copia simple. 3. $10.00 (diez dólares) en el caso de certificaciones de licencia o negativas de licencia.
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