Regl. 6585, art. 4 dup2
COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 4 dup2
A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se cobrarán los derechos
correspondientes por los servicios a prestarse, por la Oficina, en la reproducción de
documentos que obren en los expedientes bajo su custodia.
El Comisionado cobrará a toda persona a quien se le provea el servicio de
reproducción de documentos la cantidad de:
1. $0.50 (cincuenta centavos de dólar) por copia simple de página y $0.75 (setenta y
cinco centavos de dólar) por copia certificada.
2. $0.75 (setenta y cinco centavos de dólar) en el caso de las transcripciones de
vistas administrativas. Mediante solicitud a tales efectos, la Oficina gestionará
con la compañía transcriptora copia certificada de la misma. En el caso de que la
compañía transcriptora cobre un precio mayor de $0.75 (setenta y cinco centavos
de dólar) por página, el solicitante tendrá la opción de solicitar a la Oficina copia
simple.
3. $10.00 (diez dólares) en el caso de certificaciones de licencia o negativas de
licencia.