Regl. 6585, art. 6

EXENCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 6

Quedan exento de pago todos los organismos y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como el Gobierno de los Estados Unidos de América. Del mismo modo, este Reglamento no es de aplicación a la copia de solicitud de licencia, ni a las leyes o reglamentos que se acompañen como parte de dicha solicitud.
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