Regl. 2606, art. 3.00 dup2

CREACION DE LAS COMISIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 3.00 dup2

3.01 - Disposición General.- Conforme a las disposiciones del Artículo 24 de la Ley de Planificación y de este Reglamento, la Junta autorizará la creación de una Comisión y mediante resolución al efecto se notificará al Alcalde, a la Asamblea Municipal y a la Administración. 3.02 - Selección de Comisionados. Cualquier ciudadano, grupo u organización podrá someter al Presidente de la Junta candidatos a comisionados durante el proceso de la organización de la Comisión Local del municipio correspondiente. 3.03 - Cualificaciones Minimas de los Candidatos.- Los candidatos a comisionados deberán reunir los siguientes requisitos: saber leer y escribir, ser residentes del municipio, tener 18 años o más, gozar de conocida probidad moral y demostrar interés en asumir las responsabilidades que se le asignen al cargo.
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