Regl. 2606, art. 3.00 dup2
CREACION DE LAS COMISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2606, Art. 3.00 dup2
3.01 - Disposición General.- Conforme a las disposiciones del
ArtÃculo 24 de la Ley de Planificación y de este Reglamento,
la Junta autorizará la creación de una Comisión y mediante
resolución al efecto se notificará al Alcalde, a la Asamblea
Municipal y a la Administración.
3.02 - Selección de Comisionados. Cualquier ciudadano, grupo u
organización podrá someter al Presidente de la Junta candidatos a comisionados durante el proceso de la organización
de la Comisión Local del municipio correspondiente.
3.03 - Cualificaciones Minimas de los Candidatos.- Los candidatos
a comisionados deberán reunir los siguientes requisitos:
saber leer y escribir, ser residentes del municipio, tener
18 años o más, gozar de conocida probidad moral y demostrar
interés en asumir las responsabilidades que se le asignen
al cargo.