Regl. 6585, art. 7 dup2

COMO OBTENER EL SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 7 dup2

Toda persona interesada en obtener algún documento deberá radicar una solicitud formal a la Oficina del Comisionado, luego de cumplimentar el formulario que se designe a esos fines. El funcionario designado atenderá a toda persona interesada en obtener documentos para los cuales se cobrará y le informará el costo de dicho documento. Una vez informado de los derechos a pagarse por la reproducción de los documentos, la persona interesada entregará el cheque oficial o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad correspondiente y ordenará la reproducción de los documentos solicitados. La persona interesada recibirá las copias de los documentos solicitados durante esta comparecencia. De no ser posible, recibirá los mismos dentro de un término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud y del referido giro postal o cheque oficial, excepto en condiciones extraordinarias en que este término podrá ser mayor. Cuando esto ocurra, la parte interesada será informada de cuando podrá acudir a recoger las copias de los documentos solicitados.
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