Regl. 6585, art. 7 dup2
COMO OBTENER EL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 7 dup2
Toda persona interesada en obtener algún documento deberá radicar una solicitud
formal a la Oficina del Comisionado, luego de cumplimentar el formulario que se designe
a esos fines. El funcionario designado atenderá a toda persona interesada en obtener
documentos para los cuales se cobrará y le informará el costo de dicho documento.
Una vez informado de los derechos a pagarse por la reproducción de los
documentos, la persona interesada entregará el cheque oficial o giro postal a nombre del
Secretario de Hacienda por la cantidad correspondiente y ordenará la reproducción de los
documentos solicitados.
La persona interesada recibirá las copias de los documentos solicitados durante
esta comparecencia. De no ser posible, recibirá los mismos dentro de un término de cinco
(5) días laborables, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud y del referido
giro postal o cheque oficial, excepto en condiciones extraordinarias en que este término
podrá ser mayor. Cuando esto ocurra, la parte interesada será informada de cuando podrá
acudir a recoger las copias de los documentos solicitados.