Regl. 6585, art. 8 dup2

ACCION SOBRE LAS RECLAMACIONES DE PAGOS EN

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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 8 dup2

EXCESO Cuando por inadvertencia o error se haya aceptado por la Oficina, un cheque oficial o giro postal por una cantidad mayor a la estatuida para la prestación de los servicios solicitados, la División de Finanzas tendrá la responsabilidad de evaluar y resolver la reclamación de reintegro, conforme con los procedimientos internos de fiscalización que rigen sus funciones y lo establecido en este Reglamento. De ser necesario podrá requerir al reclamante la presentación de cualquier otra información que se estime pertinente para completar la evaluación de la reclamación sometida. La División de Finanzas evaluará la devolución de cualquier reclamación de reintegro y notificará el resultado de tal evaluación al reclamante, dentro de un término de treinta (30) días laborables contados a partir de la fecha de su presentación, o a partir de la fecha de presentación de cualquier información adicional necesaria que le fuese requerida al reclamante para poder completar la evaluación correspondiente. Una vez terminada tal evaluación se procederá conforme a lo siguiente: 1) De considerarse favorablemente, la reclamación sometida, se notificará al Departamento de Hacienda mediante el formulario correspondiente que puede procederse a reintegrar al reclamante la cantidad determinada y consignada en dicho documento. Esta acción será notificada al reclamante. 2) De no considerarse favorablemente, la reclamación, se denegará la misma y así se notificará al reclamante indicándole las razones en que se fundamenta la decisión.
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