Regl. 6585, art. 8 dup2
ACCION SOBRE LAS RECLAMACIONES DE PAGOS EN
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Cite as Reglamento Núm. 6585, Art. 8 dup2
EXCESO
Cuando por inadvertencia o error se haya aceptado por la Oficina, un cheque
oficial o giro postal por una cantidad mayor a la estatuida para la prestación de los
servicios solicitados, la División de Finanzas tendrá la responsabilidad de evaluar y
resolver la reclamación de reintegro, conforme con los procedimientos internos de
fiscalización que rigen sus funciones y lo establecido en este Reglamento. De ser
necesario podrá requerir al reclamante la presentación de cualquier otra información que
se estime pertinente para completar la evaluación de la reclamación sometida.
La División de Finanzas evaluará la devolución de cualquier reclamación de
reintegro y notificará el resultado de tal evaluación al reclamante, dentro de un término
de treinta (30) días laborables contados a partir de la fecha de su presentación, o a partir
de la fecha de presentación de cualquier información adicional necesaria que le fuese
requerida al reclamante para poder completar la evaluación correspondiente. Una vez
terminada tal evaluación se procederá conforme a lo siguiente:
1)
De considerarse favorablemente, la reclamación sometida, se
notificará al Departamento de Hacienda mediante el formulario
correspondiente que puede procederse a reintegrar al
reclamante la cantidad determinada y consignada en dicho
documento. Esta acción será notificada al reclamante.
2)
De no considerarse favorablemente, la reclamación, se
denegará la misma y así se notificará al reclamante indicándole
las razones en que se fundamenta la decisión.